Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores.
Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactada del modo siguiente: Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación. Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Legislación
Jurisdicción Social Art. 139 Ley 36/2011Siguiente: Disposición final segunda Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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