Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, así como por el artículo 149.1.18, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.