Disposición final primera Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Normativa
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

    Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:

    "1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos."


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