Disposición final primera Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, medidas para la reducción de la brecha de género y otras

Normativa
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Disposición final primera. Títulos competenciales.




    Los capítulos I y III del título I y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

    Por su parte, el capítulo II del título I se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

    El título II y la disposición adicional cuarta se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases de la ordenación de crédito y banca; y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


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