Disposición final primera Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Normativa
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.




    El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, queda redactado en los siguientes términos:

    Uno. Se modifica el título a fin de que sea el siguiente:

    "Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad".

    Dos. Se modifica la letra f) del artículo 2, con la siguiente redacción:

    "f) Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo".

    Tres. Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:

    "Artículo 6. Solicitud de inscripción.

    1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente.

    A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:

    a) Convenio, plan de igualdad o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.

    b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.

    c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si estos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.

    d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.

    e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia.

    f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la normativa de procedimiento laboral que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha normativa que haya interpuesto conflicto colectivo.

    g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.

    2. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo, plan de igualdad o en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 2.1 de este real decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto.

    3. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 de este real decreto, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos.

    Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa.

    Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector.

    Anexo 2.III Revisión por cláusula de "garantía salarial".

    Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.

    Anexo 2.V Hoja estadística del plan de igualdad.

    Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.

    El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de "garantía salarial" cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período.

    El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.

    El anexo 2.V debe ser cumplimentado por las comisiones negociadoras de los planes de igualdad a la firma del mismo o por la empresa si el plan se presenta por esta.

    4. Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 de este real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo".

    Cuatro. Se modifican las letras a) y b) del artículo 7, con la siguiente redacción:

    "a) Texto original del convenio, plan de igualdad, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.

    b) Para la inscripción de los planes de igualdad y acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b), e) y f) de este real decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban".

    Cinco. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

    "Artículo 13. Asignación de código.

    Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no.

    El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente".

    Seis. Se modifica la denominación del Capítulo III, a fin de que tenga la siguiente redacción:

    "CAPÍTULO III
    Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad"
    Siete. Se modifica el título del artículo 17 y el apartado 1, con la siguiente redacción:

    "Artículo 17. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

    1. Las autoridades laborales competentes en materia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, incluida la Administración General del Estado, deberán de remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.

    Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios y acuerdos, planes de igualdad o cualquier otra comunicación objeto de publicación.

    Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social".

    Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

    "Disposición adicional segunda. Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa.

    Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el presente real decreto".

    Nueve. Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

    "Disposición adicional quinta. Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

    Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se entenderán hechas al registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad".

    Diez. Se modifica el apartado I.4 del anexo 1, con la siguiente redacción:

    "Código Naturaleza

    01 Convenio colectivo.

    02 Adhesión a convenio o acuerdo colectivo.

    03 Laudo arbitral.

    04 Acuerdo de mediación.

    05 Acuerdo de fin de huelga.

    06 Extensión de convenio.

    07 Acuerdo Marco.

    08 Acuerdo sectorial sobre materias concretas.

    09 Acuerdos Interprofesionales.

    10 Acuerdos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial (artículo 2.1.g).

    11 Acuerdos sobre Planes de Igualdad (artículo 2.1.f).

    12 Otros acuerdos inscribibles (artículo 2.1.h).

    16 Convenio o Acuerdo de eficacia limitada (D.A.2.ª).

    17 Acuerdos de empresa para su depósito (D.A.2.ª).

    18 Planes de igualdad no acordados (artículo 2.1.f)".

    Once. Se añade después del anexo 2.IV un nuevo anexo 2.V con la siguiente redacción:


"ANEXO 2.V. Hoja estadística del Plan de Igualdad

1. Datos registrales de la empresa


    1.1 Ámbito Geográfico. Se marcará el ámbito geográfico. C.A. y provincias donde se encuentren los centros de trabajo con las personas trabajadoras afectadas.

    1.2 Datos de la comisión negociadora. Se incluirán los correos electrónicos de los miembros de la comisión negociadora a los que se les deba comunicar la emisión de las notificaciones relacionadas con el plan de igualdad que se está registrando.

    1.3 Titularidad de la empresa. Privada, Pública (estatal autonómica, municipal).

    1.4 Ámbito Funcional. Se marcará empresa o grupo de empresa (en esta naturaleza no estarán operativos ni el centro de trabajo ni el franja).

    Si marca grupo de empresa se le pedirá:

    - Cuantas empresas incluye el plan.

    - Si el plan de igualdad es para la totalidad o parte del grupo deberá cumplimentar todos los ítem restantes de este punto 1 tantas veces como número de empresas haya marcado.

    1.5 Nombre o razón social de la empresa.

    1.6 NIF de la empresa.

    1.7 CNAE de la empresa a 4 dígitos.

    1.8 Distribución de la plantilla. A la fecha de .....................

Sexo
Número de personas trabajadoras por tipo de contrato
Indefinido
Temporal
De puesta a disposición en una empresa usuaria
Total
Hombres.
    
Mujeres.
    
Total.
    


Sexo
Número de personas trabajadoras por puesto de trabajo
Órganos de dirección
Mandos intermedios
Resto de la plantilla
Total
Hombres.
    
Mujeres.
    
Total.
    


    1.9 Códigos de los convenios de aplicación en la empresa:

    .....................

    .....................

    .....................

    No se aplica ningún convenio.

    En este supuesto, explique detalladamente su actividad económica:

    ....................................................................................................

2. Datos del Plan de Igualdad


    2.1 El plan de igualdad es:

    - Voluntario.

    - Obligatorio:

    ¦ Por disposición legal.

    ¦ Por convenio colectivo aplicable.

    ¦ Por sustitución de sanciones accesorias.

    2.2 ¿El Plan se ha pactado con la representación de las personas trabajadoras?

    - Sí, con la totalidad.

    - Sí, con la mayoría.

    - Sí, pero solo con una parte minoritaria de la misma.

    - No, el plan no ha sido pactado.

    2.3 ¿Es el primer plan de igualdad?

    - Sí.

    - No.

    2.4 Vigencia del plan de igualdad:

    Desde..............        Hasta................

    2.5 ¿Se ha pactado el procedimiento de revisión del plan?

3. Datos de la comisión negociadora


    3.1 Fecha de constitución de la comisión negociadora.

    3.2 Fecha de firma del plan de igualdad.

    3.3 En representación de las personas trabajadoras ha negociado:

    - Las secciones sindicales de la empresa.

    - El comité de empresa o los delegados de personal.

    - La comisión sindical.

    3.4.1 Composición de la representación de las personas trabajadoras:

Afiliación de los/las representantes y/o centrales sindicales intervinientes
N.º total de representantes
N.º de mujeres
N.º de hombres
    
    
    
    
    
    
    
    


    3.4.2 Composición de la representación empresarial:

Cargo en la empresa
N.º total de representantes
N.º de mujeres
N.º de  hombres
    
    
    
    
    
    
    
    


    3.5 ¿Han suscrito el plan todos los participantes en la negociación?

    En caso negativo:

Organizaciones que no han firmado
Número de representantes
Mujeres
Hombres
    
    
    


    3.6 ¿Tienen formación y/o experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral las personas que integran la comisión negociadora? (Sí/No).

    3.7 ¿Las personas integrantes de la comisión negociadora han recibido formación en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, por parte de la empresa, con carácter previo a la realización del diagnóstico y a la negociación del plan de igualdad? (Sí/No).

    3.8 La comisión negociadora ¿ha contado con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral? (Sí/No).

    En caso afirmativo:

    - De organizaciones sindicales.

    - De organizaciones empresariales.

    - De consultoría externa.

    - De la Administración Pública:

    ¦ Del Servicio de Asesoramiento para Planes y medidas de Igualdad del Instituto de la mujer.

    ¦ De otras administraciones.

    3.9 ¿Durante el proceso de negociación del plan se ha acudido a la comisión paritaria del convenio o a órganos de solución autónoma de conflictos laborales para resolver las discrepancias existentes?

    En caso afirmativo:

    - A la comisión paritaria del convenio.

    - A los órganos de solución autónoma de conflictos laborales.

    - A ambos.

4. Datos relativos al diagnóstico de situación


    4.1 ¿Se han incorporado en el diagnóstico materias adicionales a las recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres? (Sí/No).

    Si la respuesta es afirmativa, especificar cuáles:

    1. Salud laboral desde una perspectiva de género.

    2. Violencia de género.

    3. Lenguaje y comunicación no sexista.

    4. ..............................................

    4.2 Para realizar el diagnóstico en materia salarial, la comisión negociadora ha contado con:

    - La auditoría salarial de la empresa (Sí/No).

    - El registro salarial (Sí/No).

    4.3 ¿Se alcanzó consenso entre las partes en el diagnóstico de situación? (Sí/No).

    4.4 Indíquese a continuación cuáles de las siguientes materias han sido objeto de negociación en base al resultado del diagnóstico realizado, y en relación con cuáles de ellas se han adoptado medidas en el plan:

Materias
Negociadas
Adopción de medidas
Proceso de selección y contratación.
  
Clasificación profesional.
  
Formación.
  
Promoción profesional.
  
Tiempo de trabajo / Medidas de conciliación.
  
Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  
Infrarrepresentación femenina.
  
Retribuciones.
  
Prevención del acoso sexual.
  
Prevención del acoso por razón de sexo.
  
Salud laboral desde una perspectiva de género.
  
Violencia de género.
  
Otras (Especificar).
  
Otras (Especificar).
  


    4.5 El informe de diagnóstico que incorpora el plan es (señale lo que proceda):

    - Un informe de conclusiones.

    - El diagnóstico completo.

5. Contenido del plan de igualdad


    5.1 Medidas de selección y contratación:

    5.1.1 ¿Se incluye la implantación de sistemas objetivos de selección de personal y contratación?

    5.1.2 ¿Se establece la participación de la representación de las personas trabajadoras en los procesos de selección de personal?

    5.1.3 En los procesos de selección de nuevo personal ¿está previsto que en idénticas condiciones de idoneidad se tenga en cuenta a las personas del sexo infrarrepresentado en el grupo profesional o puesto que se vaya a cubrir?

    5.1.4 ¿Se incorpora alguna medida de acción positiva para que, en idénticas condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo infrarrepresentado para el acceso a la jornada a tiempo completo o a la contratación indefinida?

    - ¿En la conversión de contratos a tiempo parcial en jornada completa? SÍ/NO.

    - ¿En la transformación de contratos temporales en indefinidos? SÍ/NO.

    5.2 Clasificación profesional:

    5.2.1 ¿Se establece como objetivo en el plan de igualdad la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de la empresa?

    5.2.2 ¿El plan incorpora medidas frente a la segregación laboral entre mujeres y hombres? Sí/No.

    En caso afirmativo, estas medidas se dirigen a corregir:

    - La segregación ocupacional SÍ/NO.

    - La segregación vertical SÍ/NO.

    5.2.3 ¿Se incorporan medidas correctoras en la valoración de puestos de trabajo para garantizar un sistema de clasificación profesional neutro, libre de sesgos de género?

    5.2.4 ¿Se pacta la implantación de sistemas objetivos de valoración del trabajo que permitan la evaluación periódica del encuadramiento profesional?

    5.3 Formación:

    5.3.1 ¿El plan de igualdad contempla una formación específica para el personal directivo y de mandos intermedios en materia de igualdad?

    5.3.2 ¿Se planifica la formación en la empresa desde la perspectiva de género?

    5.3.3 ¿Se incluyen en las acciones formativas módulos específicos de igualdad de género?

    5.3.4 ¿Se establece el acceso prioritario de las trabajadoras a acciones formativas que fomenten su inserción en áreas de trabajo masculinizadas?

    5.3.5 ¿Se establece que la formación será impartida dentro de la jornada laboral?

    5.3.6 ¿Se prevé en el Plan de igualdad la adaptación del horario de las acciones formativas para garantizar la asistencia de las personas trabajadoras con reducción de jornada?

    5.4 Promoción profesional:

    5.4.1 ¿Se incluye en el plan la implantación de sistemas objetivos de promoción profesional?

    5.4.2 En los procesos de promoción profesional, ¿está previsto que en idénticas condiciones de idoneidad tengan preferencia las trabajadoras para cubrir puesto en áreas o grupos masculinizados?

    5.4.3 ¿Se proponen medidas en el plan en aras a promover que haya candidaturas femeninas en los procesos de promoción profesional, para fomentar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la empresa?

    5.4.4 ¿Se establecen medidas específicas para promocionar a mujeres en puestos de:

    - Mandos intermedios. SÍ/NO.

    - Dirección. SÍ/NO.

    5.5 Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral:

    5.5.1 ¿Se prevé en el plan la implantación de puestos de trabajo que se desarrollen a distancia o existen ya en la empresa esta modalidad? SÍ/NO.

    En caso afirmativo, ¿se ha previsto en el plan alguna medida que tenga por objetivo, en relación al trabajo a distancia, evitar la perpetuación de roles o fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres?

    5.5.2 ¿Se han previsto en el plan medidas para garantizar el derecho a la desconexión digital?

    5.5.3 ¿Contempla medidas de flexibilidad horaria en la entrada, salida o durante el tiempo de comida, que faciliten la conciliación?

    5.5.4 ¿Se establece una bolsa horaria o días personales de libre disposición?

    5.5.5 ¿Se mejora la regulación de los permisos retribuidos respecto a la normativa vigente para facilitar la conciliación? SÍ/NO.

    En caso afirmativo:

    - Se flexibiliza su uso.

    - Se amplía el permiso.

    - Se pactan nuevos permisos.

    5.5.6 ¿Se incorporan medidas que fomenten la corresponsabilidad de los trabajadores varones?

    En caso afirmativo, describa la medida:

    ....................................................................................................

    5.6 Retribuciones:

    5.6.1 ¿Se prevé revisar los complementos salariales, extrasalariales, incentivos, beneficios sociales, etc. para que respondan a criterios objetivos y neutros y se garantice el principio de igualdad retributiva?

    5.6.2 ¿Se incorporan medidas de acción positiva para reducir o eliminar la brecha salarial de género?

    En caso afirmativo transcriba el literal de las mismas.

    ....................................................................................................

    5.7 Prevención del acoso sexual o por razón de sexo:

    5.7.1 ¿El plan incluye un protocolo de actuación en materia de acoso en el trabajo? SÍ/NO.

    En caso afirmativo:

    a) Tipos de acoso contemplados expresamente en el protocolo:

    - Acoso sexual. SÍ/NO.

    - Acoso por razón de género. SÍ/NO.

    b) ¿Garantiza el procedimiento establecido en el protocolo la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas por el acoso? SÍ/NO.

    c) ¿Se crea un órgano paritario para tratar los casos de acoso contemplados? SÍ/NO.

    d) ¿Se prevé asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico a las víctimas de acoso? SÍ/NO.

    5.8 Derechos laborales de las víctimas de violencia de género:

    5.8.1 ¿Se establecen medidas de sensibilización sobre violencia de género?

    5.8.2 ¿Existe una formación específica para el personal de recursos humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género?

    5.8.3 ¿Se establecen los términos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, reconocidos legalmente, a las víctimas de violencia de género?

    5.8.4 ¿Se prevé asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico a las víctimas de violencia de género?

    5.8.5 ¿Se amplían los derechos laborales legalmente establecidos para las víctimas de violencia de género?

    5.8.6 ¿Se incorporan otras medidas, adicionales a las que contempla la normativa vigente? SÍ/NO.

    En caso afirmativo, transcriba el literal de la misma:

    ....................................................................................................

    5.9 Comunicación, información y sensibilización:

    5.9.1 ¿Se establecen medidas específicas sobre comunicación no sexista e inclusiva?

    5.9.2 ¿Se han definido medidas de difusión e información a la plantilla sobre el Plan de Igualdad?

    5.9.3 ¿Se han definido acciones de sensibilización a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres?

6. Seguimiento y evaluación del Plan


    6.1 ¿Se fija un calendario a seguir para la implantación de cada medida del plan?

    6.2 ¿Se fijan objetivos concretos a conseguir con las medidas del plan?

    6.3 ¿Se incorpora un sistema de indicadores para realizar el seguimiento?

    En caso afirmativo, estos indicadores son:

    - Cuantitativos.

    - Cualitativos.

    6.4 ¿Se establecen específicamente las personas/puestos/niveles jerárquicos responsables de la implantación y seguimiento del plan?

    6.5 ¿Se prevén la composición y atribuciones del órgano paritario de vigilancia y seguimiento del plan?

    6.6 ¿Se prevé el recurso a los correspondientes sistemas de solución de conflictos laborales en caso de discrepancia sobre el cumplimiento o en caso incumplimiento de las medidas contempladas en el plan?

    6.7 ¿Se contempla un procedimiento específico para la revisión de las medidas, en función de los resultados de las evaluaciones, para facilitar el cumplimiento de los objetivos?

    6.8 ¿Se prevé la realización de informes de seguimiento?"


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