Disposición final 2ª Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de miembros de la UE

Normativa
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos CEE y de otros estados

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.



    1. El titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del mismo que corresponden a los Centros directivos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    2. Asimismo, el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, ello con independencia de la competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que corresponden a los centros directivos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito de sus competencias.

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