Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. El titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del mismo que corresponden a los Centros directivos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Asimismo, el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá adoptar las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación de la oportuna orden ministerial, ello con independencia de la competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que corresponden a los centros directivos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito de sus competencias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.