Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.