Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Desde 20 de marzo de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1)) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.Redacción Anterior
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