Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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