Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 8.ª, 13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral; de legislación civil y sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; así como de bases del régimen energético.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.