Disposición final sexta Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, reforma urgente del Sistema de Formación Profesional.

Normativa
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, reforma urgente del Sistema de Formación Profesional

Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.



    En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

Siguiente: Disposición final séptima Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, reforma urgente del Sistema de Formación Profesional.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos