Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias. 2. La habilitación al Gobierno conferida en el apartado anterior, incluye la posibilidad de modificar, por medio de norma con rango de reglamento, la letra c) del artículo 62.1 que la Disposición adicional duodécima de la presente Ley ha añadido al Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.