Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.
1. Las referencias y remisiones contenidas en otras normas legales y reglamentarias a la Ley 39/1962, de 21 de julio, para la Ordenación de la Inspección de Trabajo, se entenderán directamente referidas a la presente Ley.
2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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