Disposición transitoria cuarta Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Normativa
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia transitoria de la normativa anterior en materia de incapacidad temporal.




    Las modificaciones introducidas por el artículo único de este real decreto-ley, apartados diez, diecisiete, dieciocho, diecinueve y treinta que modifican los artículos 82.4.b), 169, 170, 174 y la disposición adicional primera, así como el apartado treinta y siete, que introduce la nueva disposición transitoria trigésima séptima, todos ellos relativos al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán de aplicación tanto a los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha.

    No obstante, seguirá abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente cuando, a la mencionada fecha de entrada en vigor, hubiere sido dictada la resolución prevista en el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior a la entrada en vigor del artículo único, apartado dieciocho, que modifica dicho artículo.


Siguiente: Disposición transitoria quinta Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos