Disposición transitoria quinta. Reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
En las reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, serán de aplicación las previsiones incluidas en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 1 del artículo 70.Legislación
Jurisdicción Social Art. 23 Ley 36/2011Jurisdicción Social Art. 70 Ley 36/2011Siguiente: Disposición derogatoria única Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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