Disposición transitoria segunda Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Normativa
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.




    Si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

    Si la solicitud se presentó a partir del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.


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