Disposición transitoria séptima.
Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984, se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.Siguiente: Disposición adicional primera Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de Protección por Desempleo.
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