Disposición transitoria tercera. Prestación de paternidad.
Con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad contenido en el Capítulo VII del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.