Disposición transitoria única. Elección de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
En los supuestos en los que la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podrá ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las previstas en el artículo 3.2.Siguiente: Disposición derogatoria única Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.
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