Disposición Derogatoria. Ley 45/2002, 12 de diciembre

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición derogatoria única.



    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y de modo expreso las siguientes:

    a) El párrafo b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    b) El segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.

    c) Los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31 /1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

    d) El último párrafo del apartado 4 del artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    e) El Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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