DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Para solicitar la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual se ha de presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud oficial de pensión de incapacidad.
- Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Si el interesado está casado/a: Libro de Familia o certificación en extracto del Acta de Matrimonio.
- Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
- Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
- Si el interesado es el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago correspondientes en cada caso, incluido el último exigible, según el régimen de que se trate.
- Si el solicitante está o ha estado en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), según modelo oficial.
- Original o copia compulsada del historial clínico elaborado por el Servicio de Salud público o, en su caso, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio, si obra en poder del interesado.
- En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de dichas contingencias.
Documentación relativa a la cotización:
Documentación relativa a la incapacidad:
Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre incapacidad permanente absolutaFormularios
Formulario de solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes Formulario de solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes. Régimen Especial del MarCertificado de EmpresaCertificado de Empresa de descripción de tareasCertificado de salarios para contingencias profesionalesSolicitud del complemento para la reducción de la brecha de géneroQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.