DOMICILIO DEL RESPONSABLE
Los actos de la gestión recaudatoria, con carácter general, se llevarán a cabo en el domicilio de los sujetos responsables del pago. En este sentido, y tal y como prevé el artículo 16.1. del RD 1415/2004, se consideraran como domicilio los siguientes:- En el caso de los empresarios, se considerará como domicilio aquel que figure en su solicitud de inscripción en la Seguridad Social, el cual será aquel donde radique la efectiva gestión y dirección de la explotación. Señalar que, a efectos de notificaciones, en la solicitud de inscripción en la Seguridad Social se podrá indicar un domicilio distinto aquel donde radique la gestión y dirección de la explotación.
- En el caso de los trabajadores, se considerará como domicilio aquel que se hubiese indicado en la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Igualmente, podrá indicarse en la propia solicitud de alta un domicilio distinto a efecto de notificaciones.
- En el caso de falta de solicitud de inscripción o de alta, o cuando alguna de las anteriores exista pero no haya constancia de domicilio en la misma, se considerará como domicilio:
- Para las personas naturales, el de su residencia habitual.
- Para las personas jurídicas domiciliadas en España, el de su domicilio social, siempre y cuando en dicho domicilio radique la gestión administrativa y directiva de los negocios. En caso contrario, se considerará domicilio aquel donde radique la gestión y dirección de los negocios.
- Para las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, donde radique la efectiva gestión y dirección de sus negocios.
Para finalizar:
Cualquier variación o cambio que se produzca respecto del domicilio, ha de ser comunicada por los sujetos responsables a la dirección provincial o administración de la TGSS correspondiente. En caso contrario, será la propia dirección provincial o administración la que, de oficio, modifique dicha variación si constatase que el domicilio real es diferente al que se encuentre consignado como tal en la base de datos de la TGSS. (artículo 16.3. del RD 1415/2004).
Legislación
NotificacionesLegislación
Artículo 16.1. del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 16.2. del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 16.3. del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.