EL PERIODO DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS: DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y CUÁNDO PUEDE SER DESPIDO NULO o improcedente SU EXTINCIÓN.
En este apartado vamos a analizar detalladamente el régimen legal del "periodo de prueba", cuya regulación principal y básica es el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores; en su versión actual del Real Decreto Legislativo 2/2015, que incluye la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y la posterior modificación introducida por el Real Decreto legislativo 32/2021, conocido por todos como "reforma laboral de 2022". Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos...
Duración del periodo de prueba:
Durante este periodo, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores tanto la empresa como el empleado pueden dar por terminada la relación, sin generarse ningún derecho indemnizatorio. La duración del periodo no será:- Mayor a 6 meses para técnicos titulados.
- Mayor a 2 meses para el resto de empleados.
- En ningún caso, superior a 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
¿Puede la empresa extinguir un contrato en periodo de prueba bajo cualquier condición?
La respuesta debe ser un rotundo NO, pues, como bien pueden intuir nuestros clientes y lectores, la libertad otorgada a las partes para extinguir sin causa contempla excepciones habilitadas en el propio artículo 14 E.T. que limitan este derecho en función de las circunstancias concurrentes y en según qué casos pueden derivar en un despido nulo. La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca superar el máximo legal, lo que fue matizado por las Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990 y de 19 de octubre de 1987. En el mismo sentido también se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2007. El pacto por el que se ampliase la duración legal o convencional sería contrario al artículo 3.1.c) E.T., y la duración del periodo de prueba debería sustituirse por la prevista en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores. Dejando a un lado la cuestión de la duración, el artículo 14.1 del ET también señala que, durante el periodo de prueba, el empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto del mismo. Además, será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.Respecto a la extinción durante el periodo de prueba, tenga en cuenta que:
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. Resolver el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, incurriendo en vulneración de derechos fundamentales o en el resto de causas que determinarían la nulidad en un despido, viciarán también de nulidad la extinción unilateral de resolver el contrato. En teoría, esto no impide que la empresa concluya la relación laboral durante el periodo de prueba por estar una trabajadora embarazada, pero en la práctica, una vez se conoce el estado de la persona trabajadora, demostrar que la decisión de extinguir es ajena a la situación será difícil, pues el mero conocimiento por parte de la empresa de esta circunstancia puede ser un indicio suficientemente sólido que permita a los tribunales declarar la nulidad.Otros aspectos a tener en cuenta respecto al periodo de prueba.
- Será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador, con anterioridad, haya ya desempeñado las mismas funciones en la empresa.
- Es importante destacar que, durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
- Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.
¿Qué dice la jurisprudencia con respecto al periodo de prueba?
Finalmente, debemos referirnos a distintas situaciones que pueden afectar al periodo de prueba como lo son: ¿qué ocurre cuando no se fija en el contrato la duración del mismo? o qué circunstancias permiten interrumpir este periodo. Para poder entender mejor la respuesta a estas disyuntivas analizaremos el criterio seguido por nuestros tribunales:Con respecto a la no fijación de su duración en el contrato.
¿Puede la empresa poner fin al contrato durante el periodo de prueba si no ha fijado antes su duración?, y en ese caso, ¿se genera derecho a indemnización para el trabajador? Es el Tribunal Supremo el que nos advierte sobre los riesgos de no especificar en el contrato la duración del periodo de prueba. La sentencia 270/2023, de 12 de abril, resuelve el caso de una trabajadora a la que se le comunicó la decisión de finalizar la relación laboral durante su periodo de prueba. La empresa había recurrido a la clásica expresión para fijar el periodo de prueba de "según convenio". El Tribunal Supremo, recoge lo dispuesto por la sentencia de contraste aportada para la unificación de doctrina y señala que remitir al convenio no cumple con las exigencias del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores de que el trabajador conozca la duración del periodo de prueba, ya que ni la norma colectiva ni la Ley establecen una duración concreta del mismo, solamente la duración máxima. En el mismo sentido, y reiterando esta jurisprudencia, la STS 1164/2024 se pronuncia sobre el cese de un trabajador durante el periodo de prueba fijado con remisión al convenio colectivo. El Alto Tribunal entiende que se ha producido una vulneración del derecho a la fijación por escrito de su duración exacta y declara el despido improcedente.Con respecto a las situaciones de suspensión de contrato:
Aquí encontramos las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba. Para que se produzca la interrupción debe existir acuerdo entre ambas partes. Cabe preguntarse si se puede rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba si la persona trabajadora se encuentra en una situación de suspensión de contrato por estas circunstancias. Tal como indica el artículo 14.3 del Estatuto de los trabajadores, este tipo de contingencias producirán la interrupción del cómputo del periodo de prueba. Sin embargo, respecto a la IT, la citada interrupción NO imposibilita la extinción. La cuestión no ha sido pacífica y ha suscitado debate en nuestros tribunales. De este modo, la STS 7212/2008, de 12 de Diciembre, concluye que la empresa puede rescindir el contrato cuando la situación de Incapacidad Temporal (IT) se dé durante el periodo de prueba, puesto que la interrupción del cómputo no elimina su capacidad para extinguir, siempre y cuando la razón que ha motivado el cese no sea la propia situación de IT. Caso contrario es el enjuiciado por el TSJ de Baleares, en sentencia 31/2023, de 24 de enero, que no considera el despido de un trabajador ajustado a derecho y lo declara nulo por vulnerar el derecho a la integridad física al existir, a juicio de la Sala, suficientes indicios de que el desestimiento se produjo por el inicio de la baja por incapacidad temporal, sin olvidar que cuando esta baja se produzca durante el periodo de prueba, se interrumpirá el cómputo del mismo mientras dure la incapacidad. Analizando la nulidad o no del despido durante el periodo de prueba cuando el trabajador está de baja, la sentencia de 18 de marzo de 2024, del TSJ de Castilla y León determina que lo relevante será:- Que existiera una patología o enfermedad previa.
- Los indicios de que el verdadero detonante del cese sea la enfermedad.
- La existencia o no de justificaciones por parte de la empresa para extinguir el contrato.
La Sentencia 3601/2024, de 17 de Julio, del TSJ de Galicia declara NULO el cese de una empleada de hogar, acordado en el periodo de prueba y tres días después de sufrir un accidente laboral, aplicando la Ley 15/2022. Se impone a la empleadora, además, el abono mde una indemnización de 8.000 euros por daños morales a la trabajadora.
Como resumen del criterio de Juzgados y Tribunales:
De declararse conexión entre la extinción durante el periodo de prueba y el embarazo o cualquier otra causa de nulidad del despido, esta extinción pasará a ser considerada un despido nulo con todas sus consecuencias (readmisión, salarios de tramitación y en ocasiones, indemnización adicional por daños y perjuicios).Formularios
Notificación de la empresa al trabajador de no superación del período de prueba.Comentarios
Manual sobre Contratos Indefinidos.Manual sobre Contratos Temporales.Manual sobre Contratos Formativos.Manual sobre despido nulo.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1164/2024 Periodo de prueba con remisión al convenio colectivo. Vulneración del derecho a la fijación por escrito de su duración exacta.STS 270/2023. No fijar la duración del periodo de prueba determina que el cese pueda ser declarado improcedente. STSJ Galicia 3601/2024 Despido nulo; indemnización daños extinción en periodo prueba empleada de hogar que sufre un accidente laboral.STSJ I.Canarias 1133/2024 Despido nulo; indemnización daños extinción en periodo prueba trabajador sufre infarto.STSJ CLM 220/2024 Despido nulo; conexión inicio de baja y cese no superar periodo prueba; ausencia razón.STSJ Madrid 227/2024 No todo despido periodo de prueba es nulo. Baja corta duración no indicio discriminación.STSJ C.Valenciana 3430/2023. Comunicar baja ansiedad no suficiente para nulidad cese en periodo de prueba.STSJ CL 1001/2024. Despido trabajador baja periodo prueba. Enfermedad previa, causalidad y no justificación.STSJ CLM 551/2024. Despido nulo trabajadora que comunica intención ir al médico. Se produce en periodo prueba.STSJ Cantabria 632/2023. Extinción contrato de embarazada en periodo de prueba es despido nulo.STSJ Baleares 31/2023 Despedir en IT durante periodo de prueba: nulo por vulnerar derecho a integridad física.STS 7212/2008 Se puede rescindir el contrato si hay IT en periodo de prueba si razón del cese no es la IT.Legislación
Art. 14 E.T. RD Legis 2/2015. Período de prueba.Art. 15 E.T. RD Legis 2/2015. Duración del contrato.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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