Ejemplo: Caso contratos a tiempo parcial

CASO DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.


Ejemplo

    Un trabajador con categoría de Auxiliar Administrativo (grupo 7 de cotización) presta sus servicios en la empresa en la que está contratado todos los martes y viernes a razón de 4 horas diarias. Durante el mes de enero trabaja 5 días que suponen un total de 20 horas al mes. Tiene derecho a las siguientes retribuciones con carácter mensual:

  1. Salario base..............  162,27 Eur.
  2. Antigüedad................   13,98 Eur.
  3. Plus de convenio  ........   10,22 Eur.
    El trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de salario base y antigüedad.

    Calcular las bases de cotización a la seguridad social del mes de enero.

Solución

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

  1. Conceptos incluidos en la base de cotización: Salario base, Antigüedad y plus de convenio.
  2. Conceptos excluidos de la base de cotización: Ninguno.
Salario base162,27 Eur
Antigüedad+ 13,98 Eur
Plus de convenio+ 10,22 Eur
Total Eur186,47 Eur
    A esta cantidad debemos añadirle la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Prorrata pagas extras   = (162,27 Eur. + 13,98 Eur.) * 212 = 29,38 Eur./día

    Los conceptos que le corresponden al trabajador por pagas extraordinarias se multiplican por 2 (nº de pagas al año) y se dividen entre 12 meses que tiene el año.
Salario base162,27 Eur
Antigüedad+ 13,98 Eur
Plus de convenio+ 10,22 Eur
Prorrata de pagas extra+ 29,38 Eur
Base de cotización mensual215,85 Eur
    La base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima, que es el resultado de multiplicar la base mínima por hora por el nº de horas realizadas en el mes (6,78 Eur./hora x 20 horas) ni superior a la base máxima para su grupo de cotización: 4.720,50 Eur.
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento
.

    Como en este supuesto no hay horas extraordinarias y la base de cotización está comprendida entre los topes mínimo y máximo, la base de cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo y fondo de garantía salarial es la misma que para contingencias comunes:

Base de cotización para contingencias profesionales: 215,85 Eur.

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