El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Cotización a la Seguridad Social en el ERTE
Redacción aplicable hasta
30 de Septiembre de 2020, por la aprobación y entrada en vigor del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica la regulación de los ERTEs desde
1 de Octubre de 2020.
Seguridad Social
EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2020. El
Real Decreto-ley 24/2020 articula importantes novedades que debemos destacar:
- Los ERTEs de fuerza mayor no finalizan a fecha 30.06.2020 como inicialmente establecía el
Real Decreto-ley 18/2020 si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando
"salvo nueva prórroga" el 30.09.2020.
- Pueden aplicar, desde el 1 de Julio, las exoneraciones de cotización también aquellas empresas que hayan realizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculado al COVID-19 con anterioridad al 27 de Junio, o cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 (de tal forma que la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor).
Si se trata de un ERTE ETOP iniciado con posterioridad al 26 de junio de 2020 sin ser consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, no tiene derecho a ninguna exoneración en las cotizaciones sociales.
- Las exoneraciones en el pago de las cuotas que pueden aplicarse hasta 30.09.2020 vendrán dadas por:
Empresas con menos de 50 trabajadores - Exoneraciones Seguros Sociales |
TIPO DE ERTE | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | REBROTE |
T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.S. |
Fuerza Mayor Total | 100% | 100% | 70% | 60% | 35% | 80% |
Fuerza Mayor Parcial | 85% | 60% | 70% | 45% | 60% | 35% | 60% | 35% | 60% | 35% | |
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 | 0% | 0% | 60% | 35% | 60% | 35% | 60% | 35% | |
T.R.: Trabajadores Reincorporados.T.S.: Trabajadores SuspendidosNota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. |
Empresas con más de 50 trabajadores - Exoneraciones Seguros Sociales |
TIPO DE ERTE | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | REBROTE |
T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.R. | T.S. | T.S. |
Fuerza Mayor Total | 75% | 75% | 50% | 40% | 25% | 60% |
Fuerza Mayor Parcial | 60% | 45% | 45% | 30% | 40% | 25% | 40% | 25% | 40% | 25% | |
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 | 0% | 0% | 60% | 35% | 60% | 35% | 60% | 35% | |
T.R.: Trabajadores Reincorporados.T.S.: Trabajadores SuspendidosNota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. |
Fuerza Mayor Total En este caso, las
OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa durante esta situación vendrán dadas por:
1.- Debe presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Total (
CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058) a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- por todos los períodos (meses) en que se mantenga en esa situación (mayo, junio, julio, agosto y septiembre si fuese el caso). En este sentido:
- Si la situación de FMT se mantiene todo el mes indicará las fechas de inicio y fin del mes correspondiente (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20)
- Si la situación de FMT se mantiene durante sólo una parte del mes por reiniciar su actividad en el transcurso del mismo, la declaración responsable de FMT tendrá como inicio la fecha de inicio del mes y como fin el día en que finaliza la situación de fuerza mayor total (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 13.07.20; en este caso no se admitirán declaraciones responsables de FMT con fecha desde posterior a 13.07.20)
- Cuando con posterioridad se presente una comunicación sobre renuncia expresa al ERTE -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable por FMT-058, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-
2.- No debe realizar variaciones de afiliación ante la TGSS por los trabajadores de las empresas que se encuentren en esta situación pues deberán seguir identificándose con los valores del campo
TIPO DE INACTIVIDAD V, W o X que se comunicaron una vez autorizado este ERTE hasta que se finalice la situación de Fuerza Mayor Total (máximo 30.09.2020).
3.-No deberá realizar comunicaciones al SEPE durante este tiempo pues las prestaciones de los trabajadores se mantendrán con el transcurso de los meses que impidan la apertura.
4.-No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral mientras permanezca esta situación.
Fuerza Mayor Parcial Las
OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa durante esta situación vendrán dadas por:
1.- Deberá comunicar al SEPE, con carácter previo a las reincorporaciones (totales o parciales), la desafectación de los trabajadores reincorporados en los términos que se produzcan y con el detalle realizado en nuestro apartado
Prestaciones por Desempleo en el ERTE.
2.- Debe presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Parcial (
CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059) a la TGSS por todos los períodos (meses, hasta septiembre de 2020) en que se mantenga esta situación, con independencia que hayan reiniciado su actividad hasta el 30 de junio o a partir del 1 de julio; este hecho resulta una diferencia a lo que venía ocurriendo hasta la publicación del
Real Decreto-ley 24/2020 pues la TGSS nos indicaba que una vez comunicada la Fuerza Mayor Parcial ya no era necesario hacerlo en los meses venideros, en concreto de mayo para junio.
En este sentido:
- Si la situación de FMP se inicia tras la finalización de la situación de FMT, como fecha de inicio (fecha desde) deberá rellenar el día posterior a aquél indicado en la fecha final (fecha hasta) de la declaración responsable por FMT (por ejemplo FMT la comunica con fecha hasta: 14.07.20, en la declaración responsable de FMP de Julio deberá indicar Fecha desde: 15.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20 y si mantiene la situación hasta final de mes)
- Si la situación de FMP se mantiene todo el mes indicará las fechas de inicio y fin del mes correspondiente (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20)
- Cuando con posterioridad se presente una comunicación sobre renuncia expresa al ERTE -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable por FMP-059, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-
3.- Siempre con posterioridad a la Comunicación de la Declaración Responsable del mes correspondiente, deberá comunicar las variaciones de afiliación de los trabajadores a través de los valores del campo
TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X, R, S, U o Y, según corresponda; normalmente pasaremos de valores
V, W y X a R o S.
4.- No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral hasta que se dé por finalizado el Erte y se renuncie expresamente al mismo; en estos casos el
Real Decreto-ley 24/2020 establece una nueva obligación (no existía para los meses de mayo y junio reglados por el
Real Decreto-ley 18/2020) de comunicación a la TGSS a la que también habremos de comunicar la renuncia expresa al Erte:
- Cuando se haya presentado la renuncia expresa al ERTE ante la autoridad laboral, lo que determinará la finalización de las exenciones en el pago de cuotas desde la fecha de efectos de dicha renuncia. La comunicación se realizará de similar forma a la presentación de la declaración responsable pero seleccionando como Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 -Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.
- Cuando las empresas renuncien expresamente a las exenciones en la cotización pues desean proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal. La comunicación, con fecha de efectos de la renuncia a las exenciones, se realizará de similar forma a la presentación de la declaración responsable pero seleccionando como Causa de la Peculiaridad de Cotización 064 -Comunicación renuncia expresa a exenciones en la cotización-.
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP). En este caso debe hacerse la
DECLARACIÓN RESPONSABLE por las empresas que hayan realizado un ERTE ETOP que aún esté activo a
1 de julio de 2020, en la deberán comunicar a la Seguridad Social en qué situación se encuentran; porque si no se realiza la declaración responsable, no
se aplicarán las exenciones en la cuotas de cotización.
En ella se indicara:
- ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 iniciado con anterioridad al 27/06/2020.
- ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este.
- Renuncia expresamente al expediente de regulación de empleo.
- Renuncia expresamente a las exenciones en la cotización.
Esta comunicación se realizará a través del Sistema Red (funcionalidad:
ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC), respecto de cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada mes.
DECLARACIÓN RESPONSABLE |
Situación | Anotación causa peculiaridad |
ERTE ETOP iniciado con anterioridad al 27/06/2020 | 060 |
ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor | 061 |
Renuncia al ERTE | 063 |
Renuncia a las exenciones en la cotización | 064 |
Sólo en el caso de comunicar la renuncia expresa al ERTE (
causa de peculiaridad 063) o a las exenciones en la cotización (
causa de peculiaridad 064), no deberá realizar más declaraciones responsables.
Por otro lado, con posterioridad a esta declaración responsable pero también antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas del mes, también debe comunicar cualquier cambio en la situación de los trabajadores (reincorporación a la actividad, vuelta al ERTE, etc), ya sea de forma total o parcial, indicando la fecha de efectos, a través del campo
TIPO DE INACTIVIDAD.
AFILIACIÓN TRABAJADOR |
Situación | ERTE ETOP iniciado con anterioridad al 27/06/2020 | ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor |
Trabajador en ERTE | Suspensión total | A1 | A7 |
Reducción de jornada | A2 | A8 |
Trabajador reincorporado a la actividad | Total | A3 | A9 |
Parcial | A4 | B1 |
Trabajador de vuelta al ERTE | Total | A5 | B2 |
Parcial | A6 | B3 |
Cuando nos encontramos ante reducciones de jornada y reincorporaciones parciales (a una jornada menor a la inicialmente contratada), debe indicarse en el campo CTP Activid. Huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
Si el ERTE se inició con anterioridad
al 27/06/2020, para los trabajadores que siguen en el ERTE (con suspensión total o reducción de jornada) sin que se produzca ningún cambio en su situación, estando identificados a través del campo
TIPO DE INACTIVIDAD con los valores E, F o G, no es necesario cambiarlo. En este caso se dejarán tal cual y sólo se sustituirá por los nuevos valores si se produce algún cambio en su situación.
Además, aunque no sea objeto de este comentario, recuerde comunicar al SEPE la reincorporación de los trabajadores a la actividad, así como cualquier otra variación en las condiciones del ERTE. Sepa cómo hacerlo en el apartado
Prestaciones por Desempleo en el ERTE.
Y en la
Guía para tramitar un ERTE causas objetivas antes de 30 de Septiembre puede ver los pasos para tramitar un ERTE por causas objetivas.
EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. MAYO Y JUNIO DE 2020. El
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de Mayo, ha establecido una serie de
medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social, para los
meses de Mayo y Junio, que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que pasamos a estructurar en el siguiente cuadro informativo:
FUERZA MAYOR TOTAL | Existen causas que impiden el reinicio de la actividad | Menos de 50 Trabajadores | Exoneración del 100% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio, aunque se podría prorrogar "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio". |
50 o más trabajadores | Exoneración del 75% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio, aunque se podría prorrogar "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio". |
FUERZA MAYOR PARCIAL(pueden recuperar parcialmente la actividad) | Trabajadores que reinician actividad | Menos de 50 Trabajadores | - Exoneración del 85% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
- Exoneración del 70% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.
|
50 o más trabajadores | - Exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
- Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.
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Trabajadores con actividades suspendidas | Menos de 50 Trabajadores | - Exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
- Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.
|
50 o más trabajadores | - Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
- Exoneración del 30% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.
|
A estos efectos interesa detallar: - Para el cómputo de trabajadores se tiene en cuentra el existente de de alta en la TGSS a fecha 29 de Febrero de 2020.
- Estas bonificaciones se aplicarán, en el caso de trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio; en el caso de trabajadores que continuen con sus actividades suspendidas, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- La fecha tope de estas bonificaciones será el 30 de junio de 2020, aunque se podría prorrogar por Consejo de Ministros "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio".
- Tendrá la consideración de fuerza mayor parcial las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
|
Para que las exoneraciones relacionadas en el cuadro-informativo anterior puedan aplicarse es
condición necesaria y obligatoria comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-,
mediante declaración responsable, que se encuentra en alguna de las dos situaciones presentadas a continuación:
(una u otra)A.- Situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, oB.- Situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad. Si la declaración responsable no fuese presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.se presenta,
las exoneraciones relacionadas no resultarán de aplicación. Gráficamente podríamos ejemplificar la siguiente cronología:
Recuerde que:
No debe presentar declaración responsable respecto de CCC en los que no figuren de alta a 13.05.2020 trabajadores con identificadores V, W o X. Resulta evidente comentar que
esta declaración responsable, deberá presentarse a través del Sistema RED, y habrá de hacerse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta,
a 13 de mayo de 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del
Real Decreto-ley 8/2020, es decir,
personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD. Estas exoneraciones no tendrán efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el
artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo,
en el caso de ERTE por causas objetivas, la empresa está obligada a cotizar por los trabajadores afectados por el ERTE,
en la misma forma que antes de iniciarse el ERTE. Es decir, aunque el salario del trabajador se reduzca por las medidas adoptadas en el ERTE
- suspensión del contrato o reducción de jornada - la cotización seguirá siendo la misma. Respecto al esquema anterior, debemos señalar tres cuestiones que consideramos muy importantes:
PRIMERA.- Echamos de menos una aclaración o una tercera
opción C, que no dejase lugar a dudas e interpretaciones, para aquellos casos en que las entidades finalicen el ERTE, es decir, reincorporen a todos los trabajadores de su plantilla. En estos casos,
"el sentido común" nos dice que podrán aplicar las bonificaciones correspondientes a la reincorporación para los meses de mayo y junio,
pero claro no está expresamente así establecido y cuesta pensar situaciones muy singulares que podrían darse..., pues no tendría sentido (común) que aquellas entidades que reincoporan a sus trabajadores progresivamente (19 trabajadores un día y 1 trabajador una semana más tarde por ejemplo) puedan aplicar las exoneraciones y aquellas otras que levantan el ERTE en su totalidad no puedan aplicarlas igualmente.
En esta situación,
siempre a expensas de aclaraciones posteriores a la redacción del presente comentario por los órganos responsables de la Administración que creemos necesarias, aconsejaríamos realizar una declaración responsable de situación de Fuerza Mayor Parcial (aunque no responde puramente a la definición establecida en el
Real Decreto-ley 18/2020) para tener certeza que los seguros sociales de todos los trabajadores reincorporados por fin de ERTE serán bonificados; siempre, claro está, cumpliendo con el resto de requisitos de comunicación existentes: comunicación a la propia TGSS, a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.
SEGUNDA.- Respecto de los
trabajadores que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización que correspondan
a partir del día en que se hayan reactivado (85% mayo y 70% junio o 60% mayo y 45% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente); por otro lado, en estas mismas empresas, para
los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultará de aplicación, durante ese período, las exenciones correspondientes (100% o 75% según número de trabajadores de la empresa) hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas (60% mayo y 45% junio o 45% mayo y 30% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente)
hasta el momento en que se reactiven. TERCERA.- Como podemos ver en el gráfico presentado,
a partir de 30 de junio de 2020 (gráficamente con un interrogante -?-), en estos momentos no ha sido articulada una posible prórroga, amplicación o modificación de los ERTEs. Habremos de hacer un seguimiento continuado, pues si se contempla en la
Disposición Adicional Segunda del referido Real Decreto-ley que en el ámbito de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, la partes integrantes (patronal, sindicatos y propio gobierno) podrán proponer y debatir aquellas medidas que se propongan. Recordar que esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes o, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
DECLARACIÓN RESPONSABLE Los términos de la declaracion responsable, regulados en el
Real Decreto-ley 18/2020 anteriormente tratados, serán habilitados por la TGSS, concretamente en el Sistema RED, en próximas fechas (realizarán aviso) y en los términos establecidos en el propio
Boletín de Noticias 11/2020 del Sistema RED.
No hacemos referencias a los requisitos y procedimientos pues, por un lado están perfectamente establecidos en el
Boletín 11/2020 del Sistema RED referido y por otro, no es momento de realizar estas formalidades todavía al encontrarse pendientes de habilitación en el Sistema RED estas opciones:
- Declaración responsable
Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN
058 - Declaración responsable
Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN
059 En este sentido, la declaración responsable, que estará
disponible en el portal web del Sistema RED a partir de 1 de junio de 2020, será la primera formalidad que deberemos comunicar (una vez conozcamos con precisión si la empresa se encuentra en la situación de fuerza mayor total o en la situación de fuerza mayor parcial); una vez formalizada ésta, en un segundo paso deberemos identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente, para lo cual habremos de realizar
una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S.Recuerde esta cronología: 1º. Realizar Declaración Responsable. 2º. Identificar trabajadores que reinician actividad total (R) o parcialmente (S).
EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. MARZO Y ABRIL DE 2020. El
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al
CORONAVIRUS, se exonera a las empresas,
durante los meses de marzo y abril de 2020, del pago del
75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, llegándose al
100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo
durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Tipo de ERTE | Tamaño empresa | Cuota Seguridad Social a pagar |
Por Fuerza Mayor | - de 50 trabajadores | 0 |
Por Fuerza Mayor | 50 o + trabajadores | 25% |
Por causas objetivas | Todas | 100% |
Legislación
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Comentarios
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