El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor: Características generales

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Características generales


    En el caso de que  concurra derivada de fuerza mayor temporal
    A estos efectos, se entiende que concurre fuerza mayor por una circunstancia imprevisible y que de ser previsible sería inevitable. Son supuestos de fuerza mayor los acontecimientos naturales extraordinarios como inundaciones catastróficas, terremotos, etc.
, el procedimiento se regula en el apartado 5 del Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Título III del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

    Las principales características del ERTE por fuerza mayor son:
  • La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual
  • En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos
  • Junto a la solicitud a la autoridad laboral, la empresa comunicará su intención de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo y comunicará
           
    1. El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada
    2. La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
    3. El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar

    A diferencia del despido objetivo y colectivo, y de la reducción de jornada definitiva del Art. 41 del E.T., el procedimiento en este caso se tramita igual, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o por la reducción de jornada (No distingue entre individual y colectiva).

    La reforma del Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce, de forma expresa, que durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas; pues hasta ahora, aunque se realizaba, no estaba contemplada en la norma.

    También se regula con carácter general, pues sí se había previto para los ERTEs COVID-19, que dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

    Esta prohibición tienen un matiz: NO resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    La Disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refieren los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.

    A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Estas acciones formativas deben desarrollarse durante la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un ERTE, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
   
    Finalmente, las empresas que desarrollen acciones formativas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, conforme al artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Comentarios



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¿Cómo quedan regulados los ERTES en la Reforma Laboral de 2021?

Legislación



Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o fuerza mayor.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.


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