Reforma del Real Decreto 625/2014: ¿Cómo se gestionan desde 1 de Abril de 2023 las situaciones de incapacidad temporal?
Se ha aprobado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En este apartado vamos a "desmenuzar" cuáles son los principales cambios que en la gestión administrativa de las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores trae esta reforma de la normativa, desde cuándo se aplican dichos cambios y cómo afectan a las empresas y a las personas trabajadoras. Como punto de partida diremos que la gestión existente hasta ahora mantiene, como señala la Exposición de Motivos del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, el sistema tradicional en que el médico entrega a la persona trabajadora dos copias en papel de los partes de baja, confirmación y alta, uno para ella y otro para que el empleado o empleada la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. Este sistema, que depende de que sea la persona trabajadora la que cumpla de forma personal con determinadas obligaciones burocrácticas, en plazos inminientes y cortos, se evidenció ineficaz en una situación como la de la pandemia del COVID-19, pues al elevado número de situaciones de IT acaecídas se debe añadir que para los trabajadores afectados resultaba especialmente gravoso cumplir los trámites, encontrándose en situación en incapacidad temporal, y con unas elevadas dificultades de movilidad y desplazamiento por las restricciones existentes.Sin embargo, desde el 1 de Abril de 2023, desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, como resulta evidente, en los tiempos actuales, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.
¿Y cuál es el procedimiento de gestión ahora?
Pues, una vez emitido el parte de baja, confirmación o alta, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS. Conforme a lo establecido en la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.¿Y qué tiene que hacer la empresa?
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se han establecido en el Anexo III de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero; que son, en definitiva, los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. Y no olvide que el incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción del artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, consistente en NO facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, que se sanciona con multas que van desde los 70 a los 750 euros.Legislación
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.Comentarios
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