El derecho a la desconexión digital de los trabajadores en el trabajo a distancia
La
sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, analizada en otros apartados del programa por su importancia en el desarrollo del trabajo a distancia, particularmente en lo relativo a
quién debe asumir los gastos del "teletrabajo", también hace referencia a otra cuestión que ha sido objeto de estudio en otras ocasiones de manera genérica y que tiene una trascendental importancia para la empresas a la hora de establecer el
acuerdo de trabajo a distancia. Nos referimos a la
desconexión digital en el ámbito laboral.
El
Art. 88 de la LO 3/2018 y el
Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconocen legalmente a los trabajadores el
derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Y
en materia de teletrabajo, el
Artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, reconoce a las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, su
derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, antes citada.
Es decir, fuera del horario pactado, el trabajador
no tiene por qué estar conectado a los medios telemáticos de la empresa,
ni tiene obligación de atender llamadas o correos electrónicos. Siguiendo esta misma línea encontramos la
sentencia 458/2022, de 31 de enero, en el que la Sala incide en la no legitimidad de la empresa para imponer a sus empleados el uso de sus propios teléfonos móviles para teletrabajar debido a que esos dispositivos que son de la titularidad exclusiva de los trabajadores no tienen porque ser usados fuera de su horario de trabajo.
En el caso concreto analizado por la Audiencia Nacional, la empresa establece una excepción a este derecho, referido a la concurrencia de circunstancias de urgencia justificada, considerando como tales las situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador.
La
Ley 10/2021, de de 9 de julio, de trabajo a distancia, señala que la empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre
un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular,
se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
La
sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, señala que ningún derecho es absoluto pues en que su ejercicio convive con otros derechos que ocasionalmente pueden contraponerse.
Pero, añade la Sala, que los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo
no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, tal como indica el
Art. 88 de la LO 3/2018, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Y, en el caso de que no sea así,
la decisión empresarial sera declarada nula.
Legislación
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Comentarios
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sentencia 458/2022 La empresa no puede imponer a sus empleados el uso de sus propios teléfonos móviles para teletrabajar.
SAN 44/2022 La empresa debe hacerse cargo de los gastos por teletrabajo y respetar los tiempos de descanso del trabajador.
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