Empresa con ERTE ETOP anterior a 27/06/2020 que renuncia al mismo durante julio
Empresa con ERTE ETOP anterior a 27/06/2020 que renuncia al mismo durante julio Si la empresa renuncia al ERTE a mitad de mes,
deberá realizar dos declaraciones responsables, una para indicar el periodo en que sigue vigente el ERTE y otra para indicar la renuncia al ERTE. A modo de ejemplo, si el ERTE termina el 19 julio, es decir, no hay ningún trabajador con suspensión del contrato ni reducción de jornada a 20 de julio y se comunica a la Autoridad Laboral la renuncia al ERTE con esta fecha, en la declaración responsable deberá indicar:
- Por el tiempo en ERTE:
- Causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP art. 23 RDL 8/2020-
- CCC
- Fecha desde: 01-07-2020
- Fecha hasta: 19-07-2020
- Por el fin del ERTE:
- Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 -Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-
- CCC
- Fecha desde: 20-07-2020
Y ya no sería necesario realizar ninguna declaración responsable más ni este mes ni los siguientes. Además, respecto de los trabajadores, a 20 de julio de 2020 debería quitar cualquier valor del campo tipo de inactividad, dejándolo en blanco.
No obstante,
recuerde que si renuncia expresamente al ERTE ya no se aplicarán más exoneraciones en la Seguridad Social desde dicha fecha. En este sentido, tenga en cuenta que
dicha renuncia total no se produce de forma tácita por la desafectación de todas las personas trabajadoras inicialmente incluidas en el ERTE, dado que las medidas podrían volver a aplicarse en un momento ulterior hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras no comunique su renuncia total al ERTE a la Autoridad Laboral.
Por este motivo una posibilidad es realizar una única declaración responsable para todo el mes de julio con la causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP
art. 23 RDL 8/2020- y realizar la comunicación a la autoridad laboral de la desafectación de los trabajadores que se reincorporen a la actividad
indicando que no se produce la renuncia total al ERTE dado que persisten las causas que lo motivaron y podría volver a incluirse en el mismo a los trabajadores reincorporados, y ya esperar al 30 de septiembre de 2020 para comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE (dentro de los quince días siguientes).
Si opta por esta alternativa deberá realizar una comunicación responsable por cada mes en que no renuncie expresamente al ERTE y mantener en los trabajadores reincorporados a la actividad el tipo de inactividad
A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20 hasta que no renuncie expresamente al ERTE.
Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda
"apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.
Escrito de
comunicación a la Autoridad Laboral de la desafectación de trabajadores pero SIN finalización de un expediente de regulación de empleo por
CORONAVIRUS.Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de
finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por
CORONAVIRUS.
Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.
Legislación
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
ANEXOS |
Real Decreto-ley 18/2020 |
Real Decreto-ley 24/2020 |
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