Empresa en FMP y el 21.06.20 reincorpora a toda la plantilla. Derechos a exoneraciones en junio, julio, agosto y septiembre.

EMPRESA EN FMP Y EL 21.06.20 REINCORPORA A TODA LA PLANTILLA. DERECHOS A EXONERACIONES EN JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE


Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores y durante el mes de junio se procedió a reincorporar a todos los trabajadores que todavía se encontraban afectados por el ERTE por COVID-19 de Fuerza Mayor Autorizado. La fecha de la última reincorporación se produce el 21 de junio de 2020. ¿Tengo derecho a las exoneraciones en el pago de cuotas durante el mes junio? y, ahora que se han prorrogado los ERTEs hasta 30.09.2020, ¿Tendré derecho a la exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre aun cuando pudiera tener a todos los trabajadores ya reincorporados?

    Si atendemos a lo establecido en el Boletín de Noticias RED 14/2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- cuando se realiza una ampliación/interpretación de la aplicación práctica del Real Decreto-ley 18/2020, la exoneración en el pago de las cuotas regulada en el artículo 4.2.a) del referido Real Decreto-ley 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total.

    "(...) La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa. En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a) (...)"

    Consecuentemente, salvo renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral, que provocaría que dejasen de aplicarse las exoneraciones establecidas, las exoneraciones en el pago de las cuotas establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020 podrán ser aplicadas durante todo el mes de junio siempre y cuando hayan cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos a tal fin.

    Respecto de la posible exoneración de cuotas para los meses de julio, agosto y septiembre para esta misma empresa, la respuesta es categórica: podrá aplicar las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante estos meses. Ahora bien, debe tener cuidado de no haber renunciando expresamente al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pues si ha comunicado esta renuncia a la Autoridad Laboral o a la Tesorería General de la Seguridad Social (presentando la comunicación con causa de Peculiaridad de Cotización -063 -Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-), las exoneraciones dejan de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.

Recuerde:


     La comunicación de renuncia expresa al ERTE supone el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la misma.

     Hemos de tener en cuenta que esta pregunta surge consecuencia de la distintas interpretaciones que se hacen por los profesionales al respecto de si una vez reincorporados todos los trabajadores que inicialmente fueron incluidos en el ERTE, éste finaliza y por tanto, debe comunicarse la renuncia y dejar de aplicar las exoneraciones por todos conocidas.

     Nosostros siempre hemos defendido (es nuestra opinión) que para estos casos de Fuerza Mayor por COVID-19, las causas de fuerza mayor aprobadas por la Autoridad Laboral no desaparecen por el mero hecho de reincorporar a todos los trabajadores, pues la Fuerza Mayor sigue existiendo y no hay porque renunciar a la aplicación del Erte, al menos hasta la fecha límite establecida (para muestra un botón de lo que está ocurriendo con el retorno a la aplicación de medidas de confinamiento en determinadas regiones que obliga a "devolver" a determinados trabajadores al ERTE).

     Según el Boletín de Noticias RED 14/2020, la reincorporación de todas las personas trabajadoras, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones.

     La aplicación de las exoneraciones es una certeza que ya habíamos analizado anteriormente para los meses de mayo y junio y que luego trasladamos para los meses de julio, agosto y septiembre a partir de la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, y aún cuando mostramos nuestras cautelas en su aplicación a expensas de aclaraciones e información mejor fundamentadas no tendría sentido no trasladar estas exoneraciones cuando se estaba habilitando esta posibilidad a nuevos ERTEs, concretamente los aprobados por COVID-19 de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

    En este sentido, y agradeciendo su colaboración a uno de nuestros suscriptores, mostramos la respuesta que da la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- cuando se le traslada esta pregunta a través de CASIA y que por supuesto supone un argumento más para disponer de una seguridad en los procedimientos que asesores, consultores, gestores y empresas echan en falta en muchos momentos:


Nuestro consejo va orientado a:
  • Ir verificando las peculiaridades de afiliación y liquidación de cuotas de cada trabajador y código de cuenta de cotización, obteniendo los correspondientes IDC de la Tesorería para que al menos sirva para comprobar la situación y cuotas a pagar que en cada momento se aplicará a nuestra empresa.
  • Apurar plazos para la ejecución de los procedimientos y de esta forma disponer de una mayor información sobrevenida una vez se acerque el momento.
  • No realizar la renuncia expresa al Erte aun habiendo incorporado a todos los trabajadores si no se dan las circunstancias para ello y jugando con las fechas límite.
  • Mantenerse alerta ante nuevas publicaciones.

    Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de la desafectación de trabajadores pero SIN finalización de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.




ANEXOS
Real Decreto-ley 18/2020Real Decreto-ley 24/2020

Siguiente: Reincorporación progresiva a la actividad de distintos trabajadores entre junio y julio. Renuncia definitiva al ERTE

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