SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA.
Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que, en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior, se tome razón de la extinción de la empresa o del cese de la actividad del empresario, así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si este no estuviere ya inscrito, o solamente a una nueva anotación, si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario. El plazo para comunicar este hecho es el de SEIS DIAS NATURALES SIGUIENTES a aquél en que la sucesión se produzca. Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los empresarios el modelo TA-8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores". La documentación que ha presentar es la misma que la requerida para la inscripción en el Artículo 11 del Real Decreto 84/1996.Legislación
Art. 19 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónFormularios
TA-8 Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadoresSiguiente: Empresario: Efectos de la inscripción indebida
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