Empresario y Régimen Especial de Representantes de comercio

INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES DE COMERCIO.


    Se rige por la normativa común aplicable al Régimen General de la Seguridad Social, porque por el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, se suprimen las peculiaridades que se contemplaban para los Representantes de Comercio respecto a la afiliación dentro del Régimen General de la Seguridad Social, ya que en la actualidad existe idéntica facilidad para comunicar los actos de encuadramiento de estos trabajadores por el empresario que respecto a otros trabajadores a su cargo.

    Este Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, modifica el apartado 1 del Artículo 43 del Real Decreto 84/1996, del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y, en consecuencia, los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de representantes de comercio, pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores particularidades que la aplicación de la base mínima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación "b" de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales.


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