ENAJENACIÓN DE BIENES POR CONCURSO
La enajenación por concurso sólo podrá realizarse en los siguientes casos:- Cuando la venta de lo embargado por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado, siempre que no haya temor a que la espera hasta la celebración del concurso pudiera deteriorar los bienes embargados.
- Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.
- Justificante de la fianza constituida:
- Mínimo: 10% de la valoración base del concurso, en caso de que la retirada y pago de los bienes se efectúe de manera inmediata.
- Máximo: 25% de la valoración base del concurso, en caso de que la retirada y pago de los bienes no se efectúe de manera inmediata.
- Tipo de oferta.
- Manifestación de la forma de retirada de los bienes.
- Forma de pago.
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