Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Instrucción y resolución del procedimiento.
El artículo 33 del R.D. 1483/2012 es el que se ocupa de la instrucción y resolución de este tipo de procedimiento. Una vez presentada la solicitud, la autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.Art. 33 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Instrucción y resolución.Formularios
ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTEComentarios
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