Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Instrucción y resolución del procedimiento.

Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Instrucción y resolución del procedimiento.


    El artículo 33 del R.D. 1483/2012 es el que se ocupa de la instrucción y resolución de este tipo de procedimiento.

    Una vez presentada la solicitud, la autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

    La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, por causas técnicas, organizativas y de producción; y conforme al procedimiento que ya hemos analizado en el apartado correspondiente de este Manual.

    No obstante lo anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.

    Asimismo, los trabajadores también podrán impugnar la decisión empresarial sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada ante la jurisdicción social.

    No olvide que, una vez que finalice el ERTE y desaparezca la causa que lo motivó, la empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE en las mismas condiciones que tenían antes de iniciarse el mismo.

    Por último, sepa que, si la autoridad laboral no dicta resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; el silencio administrativo es positivo. Es decir, se entenderá autorizado el ERTE.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Art. 33 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Instrucción y resolución.

Formularios



ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.

Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE

Comentarios



Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Puedo realizar en mi empresa despidos y extinciones de contrato a causa del CORONAVIRUS?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos