Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados
Tal y como establecen el Art. 47 del E.T. y el artículo 23 del R.D. 1483/2012, tras la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral competente del resultado del periodo de consultas, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 23 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.Formularios
Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTEComentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS¿Cómo se realizan las comunicaciones a los trabajadores en un ERTE?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.