Exposición de motivos
El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deberán garantizar un régimen público de prestaciones sociales, especialmente en caso de desempleo. Por su parte, la Estrategia Europea de Empleo a la que se refiere el Título VIII (antiguo Título VI bis) del Tratado de la Comunidad Europea, y las Directrices sobre Empleo que anualmente se aprueban por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, vienen ya desde el inicio del Proceso de Luxemburgo insistiendo en que los países de la Unión Europea deben organizar la protección por desempleo de manera que, junto con las prestaciones económicas necesarias para afrontar las situaciones de paro, los poderes públicos den oportunidades de formación y empleo que posibiliten que los desempleados puedan encontrar un trabajo en el menor tiempo posible. Aunque este principio está implícito en la actual normativa española, faltan mecanismos explícitos para ponerlo en marcha. Este mismo principio, que constituye eje de referencia en la protección frente al desempleo, ha sido refrendado recientemente en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona. La reforma de las prestaciones por desempleo que se acomete con esta Ley tiene como objetivos, de acuerdo con el principio general arriba expuesto, los siguientes: a) Facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo. Para ello, en primer lugar, desde el inicio de la prestación existirá un compromiso de actividad en virtud del cual el desempleado tendrá derecho a que los Servicios Públicos de Empleo determinen el mejor itinerario de inserción, de acuerdo con sus capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo. A su vez, todos aquellos beneficiarios de prestaciones que deseen trabajar en otros lugares con mejores oportunidades de empleo dispondrán de ayudas para facilitarles la movilidad geográfica. Asimismo, se regula, con mayores garantías jurídicas para el desempleado, el concepto de colocación adecuada, en el cual lo determinante es que -sin perjuicio de referencias generales- los Servicios Públicos de Empleo puedan valorar dicha adecuación en función de las circunstancias personales, profesionales y la facilidad de desplazamiento al lugar de trabajo. Igualmente, además de la ayuda para la búsqueda de empleo que presten los Servicios Públicos de Empleo, los beneficiarios de prestaciones por desempleo durante los cien primeros días del cobro de su prestación no estarán obligados a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad, pues, intactas sus capacidades para encontrar un empleo, podrán ponerlas en práctica por sí mismos, sin ayuda, si así lo desean, de otro tipo de acciones del Servicio Público de Empleo. En cualquier caso, todas las acciones estarán a su disposición. Igualmente, se favorece que aquellos desempleados mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de cualquier subsidio por desempleo puedan compatibilizar voluntariamente una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena, permitiendo así acumular períodos de cotización y recuperar carreras de seguro teniendo en un futuro una mejor pensión de jubilación. Asimismo, para los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral o constituirse como socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinado íntegramente a la aportación necesaria para constituirse en socio, o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Quienes quieran constituirse como trabajadores autónomos podrán capitalizar hasta el 20 por 100 de su prestación para afrontar los gastos de inicio de actividad; el resto de la prestación se abonará para el pago de las cotizaciones ala Seguridad Social. Las personas discapacitadas podrán acogerse ala modalidad que más les convenga y disfrutarán además de una bonificación en sus cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos del 50 por 100. b) Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Para ello se establece el comienzo de la percepción de la prestación de desempleo desde el cese por despido, con independencia de su impugnación, posibilitando la existencia de ingresos en el período que medie entre el despido y la conciliación o la sentencia. Se establece también la posibilidad de compatibilizar las prestaciones por desempleo con el trabajo para que trabajadores desempleados perceptores de prestaciones sustituyan a trabajadores de pequeñas empresas mientras éstos asisten a cursos de formación. Asimismo, se aumentan las posibilidades de acogerse a bonificaciones cuando se contrata a mujeres paradas que han dado a luz en los últimos veinticuatro meses. c) Corregir disfunciones observadas en la protección por desempleo. Para ello se reordena la protección de emigrantes retornados, reservando el subsidio específico a los que han trabajado al menos un año en países con los que España no tiene convenio en esta materia, y estableciendo para los demás la posibilidad de incorporarse al Programa de renta activa de inserción. Todo ello se hace sin perjuicio de los derechos a la protección por desempleo de las personas que proceden de un país del Espacio Económico Europeo o de países con los que se tiene suscrito convenio de prestaciones por desempleo, que podrán percibir su prestación de acuerdo con la legislación vigente y en aplicación de los Reglamentos comunitarios de Seguridad Social o los convenios correspondientes. Se precisa el concepto de rentas incompatibles con la percepción del subsidio asistencial, excluyendo expresamente las indemnizaciones legales derivadas de extinción del contrato así como las cantidades destinadas para el pago del convenio a la Seguridad Social que, en su caso, pueda hacerse para mantener las carreras de seguro hacia una mejor pensión de Seguridad Social. Se especifica igualmente que el nacimiento de las prestaciones se produzca tras el período que corresponde a las vacaciones, no disfrutadas y que deben ser retribuidas, estableciendo la situación de asimilada al alta y cotización del período que transcurre entre la extinción del contrato y el inicio de la prestación, quedando con ello el trabajador totalmente protegido ante la actualización de cualquier situación de necesidad que suponga el nacimiento de una prestación de Seguridad Social. d) Ampliarla protección a colectivos que actualmente carecen de ella. Para ello se establece una prestación contributiva por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios del conjunto del territorio español y se determina que las futuras incorporaciones a la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios se regirán por la nueva normativa que se establece con carácter general. A la vez, se mantiene la regulación actualmente vigente para los que ya son perceptores de subsidio agrario en Andalucía y Extremadura. Quienes no puedan incorporarse al subsidio agrario como consecuencia de la aplicación de esta nueva Ley, tendrán derecho a la renta activa de inserción, por una duración igual a la que hubiera correspondido de ser desempleado agrario subsidiado. También se regula el citado Programa de renta activa de inserción, ampliando para 2002 y años sucesivos en que se prorrogue el acceso a los parados que, teniendo más de cuarenta y cinco años, lleven más de doce meses en situación de desempleo, aun cuando no hubieran percibido prestación anteriormente; o a parados de cualquier edad que sean discapacitados o víctimas de violencia doméstica, o que sean emigrantes retornados. Por último, se incluye en la protección por desempleo a los socios de trabajo de las cooperativas y a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. La pronta reinserción de los desempleados es necesaria no sólo para el bienestar de éstos, sino también para el correcto funcionamiento del mercado de trabajo. España ha mostrado en los últimos años capacidad de creación de empleo, pero no siempre han sido las personas desempleadas las que han ocupado estos puestos de trabajo; incluso los empleos no han llegado a crearse por no encontrarse la persona adecuada para ocuparlos, lesionando las posibilidades de crecimiento económico de determinados territorios. Por ello, para potenciar que, además de que personas inactivas que se vienen incorporando al mercado de trabajo, los desempleados encuentren antes empleo, y seguros de que ambos fenómenos contribuirán a mejorar esencialmente el funcionamiento de nuestro mercado y al progresivo acercamiento de España a los niveles medios de empleo de la Unión Europea, es esencial facilitar a los Servicios Públicos de Empleo recursos humanos y materiales suficientes. Con este fin se impulsará la necesaria dotación presupuestaria a incluir en los Presupuestos Generales del Estado de 2003, abordándose en el ámbito de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales tanto la distribución de nuevos efectivos para los Servicios de Empleo estatal y autonómicos como cuantas cuestiones permitan que la integración laboral de quienes carecen de empleo -especialmente los colectivos con mayores dificultades- se extienda de manera eficaz y general.Siguiente: Artículo primero. Ley 45/2002, 12 Diciembre, reforma del sistema de protección por desempleo
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