Exposición de motivos
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contiene, dentro de su título IV, los criterios de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio. Si bien, para este ejercicio económico, la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, no fija el porcentaje de incremento, como en años anteriores, sino que establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. En consecuencia, de acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el indicado procedimiento, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5 por 100. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, establece un incremento del 3 por 100. Asimismo, queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de conformidad con la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social. Asimismo, este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico. No obstante, atendiendo a que la actualización de las pensiones para 2022 tendría que tener en cuenta los importes de pensión para el año 2021, incrementados en la cuantía correspondiente a la diferencia entre la pensión percibida y la que hubiera correspondido de aplicar el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que esos cálculos, sin embargo, no se pudieron trasladar a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, dado que en el momento de su tramitación se desconocía el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del índice de Precios al Consumo, este valor se ha tenido en cuenta en este real decreto, de forma que la actualización que se determina es correcta y conforme con la voluntad del legislador de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. En definitiva, mediante este real decreto se da cumplimiento a través de las mencionadas medidas a aquellas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una razón de interés general, el incremento, con carácter general, del 2,5 por 100 de las pensiones y otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica. En relación al principio de eficiencia, el real decreto no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas, ni ninguna utilización adicional de recursos públicos. En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se justifican en este preámbulo. En su proceso de tramitación, el real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de consulta directa a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su tramitación han emitido informe los distintos órganos y entidades del Departamento, así como el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por último, el real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final trigésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, si bien las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan en aplicación de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,DISPONGO:
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