Extinción de la Pensión de Jubilación Parcial

Extinción Pensión Jubilación Parcial.


    La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  1. Fallecimiento del pensionista.

  2. Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

  3. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.

  4. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial  se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.


Sepa que:

Lo previsto en párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

    

Legislación



Art. 16 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Extinción de la pensión de jubilación parcial

Siguiente: Jubilación Anticipada: por cese no voluntario en el trabajo y por por voluntad del trabajador

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos