GUÍA DE PROTECCIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA EN LA PALMA.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, vuelve a prorrogar la prestación de cese de actividad, (inicialmente contemplada en la Disposición Adicional Sexta) del Real Decreto-Ley 18/2021 para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, conforme al artículo 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta el 31 de diciembre de 2024.Trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar actividad.
La protección extraordinaria a la que tendrán derecho, consistirá en una prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El carácter extraordinario de esta protección, permite acceder a la prestación por cese aunque no se cumplan los requisitos de cotización exigidos por el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender actividad.
En el caso de que se produzca la suspensión total de actividades, como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, también procederá prestación por cese de actividad siempre que el trabajador autónomo cumpla con los siguientes requisitos:- Estar afiliado y en alta, a fecha de 19 de septiembre de 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo está, el autónomo podrá regularizar su situación, ingresando las cuotas debidas.
La prestación será incompatible a su vez con:
- Desempeñar otra actividad por cuenta propia.
- Percibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Percibir una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin embargo, en el supuesto de recibir tales ayudas, los trabajadores autónomos quedarán exonerados de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte el cierre hasta el último en el que se reinicie la actividad o hasta el hasta el 31 de diciembre de 2024.
Procedimiento para el acceso a la prestación:
Se presentará la solicitud en plazo de 21 días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, es decir, desde el 31 de diciembre de 2024. Para admitir a trámite la solicitud, se deberán aportar:- Documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en caso de que se perciban, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Trabajadores autónomos que se vean obligados a limitar actividad.
Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre que reúnan los siguientes requisitos.- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021. Si al presentar la solicitud, no se estuviera al corriente de pago de las cotizaciones, el trabajador autónomo dispondrá de 30 días para regularizar su situación mediante el ingreso de las cuotas debidas y adquirir el derecho a la protección.
- Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019..Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 en la misma proporción.
La prestación será incompatible con:
- Percibir una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- desempeñar otra actividad por cuenta propia.
- Percibir rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Requisitos y trámites para acceder a la prestación:
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación, siempre que reúnan los requisitos para ello. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina se encargarán de la gestión de la prestación y a su vez, de dictar resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. El trabajador autónomo deberá aportar, para que se admita a trámite la solicitud:- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Procedimiento de revisión de las resoluciones provisionales:
A partir del 1 de enero de 2025, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2023 y los dos primeros trimestres de 2019 y 2024. Si estas entidades no tuvieran acceso a los mismos, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:- Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones de los dos últimos trimestres de 2023 y primer y segundo trimestre del año 2024 (modelos 420).Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019, 2023 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 2024, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante tercer y cuarto trimestre del año 2023 y el primer y segundo trimestre del año 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Legislación
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, medidas urgentes protección trabajadores autónomos, la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorrogan medidas para hacer frente a situaciones vulnerabilidad social y económica.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Comentarios
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