CONCESIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).
Para que la prestación por maternidad (nacimiento y cuidado de menor) pueda ser reconocida, debe iniciarse el procedimiento a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora, según el régimen de encuadramiento.- La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos necesarios, excepto de los que ya se hayan aportado.
- Expresamente, deberá contener el motivo de la misma, la fecha de inicio y la distribución prevista del período de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
- La solicitud de interrupción del subsidio en los casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, deberá efectuarse por la madre o por el otro progenitor, según quién sea o vaya a ser beneficiario, debiendo acreditar la interrupción de la suspensión del contrato de trabajo o el cese de la actividad, así como la existencia de hospitalización del menor, mediante el documento correspondiente del centro hospitalario.
Sepa que:
Para la modalidad no contributiva de la prestación de maternidad, el reconocimiento y resolución se efectuará en los mismos términos expuestos.
Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.
Comentarios
Nacimiento de la Prestación por Maternidad.Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por MaternidadLegislación
Art. 12 RD 295/2009 Gestión de las prestaciones económicas por maternidadArt. 14 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la mismaArt. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoResolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
Prestación por maternidad. JurisprudenciaSentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadSiguiente: Documentación que debe acompañar a la solicitud de prestación por maternidad
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