CONCURRENCIA DE ACTAS DE LIQUIDACIÓN CON ACTAS DE INFRACCIÓN POR LOS MISMOS HECHOS
Es posible que sobre unos mismos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practique acta de infracción y acta liquidación de cuotas al mismo tiempo. En estos casos, ambas actas se efectuarán con la misma fecha y se notificarán de forma simultánea. El procedimiento aplicable a ambas será conjunto, y responderá al establecido para las actas de liquidación. La resolución será única para ambas actas, y corresponderá al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe dentro del mes siguiente al de su notificación, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.Sepa que:
Contra las resoluciones unificadas será posible interponer recurso de alzada ante el respectivo Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las mismas condiciones y requisitos establecidos para las actas de liquidación.
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Actas de liquidaciónLegislación
Artículo 34 RD 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad SocialSiguiente: Recaudación Vía Ejecutiva: Iniciación Apremio
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