INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Solicitud y Documentación necesaria.
SOLICITUD.
Como es conocido, en general, la prestación de la incapacidad temporal resulta abonada al trabajador por la Seguridad Social pero como pago delegado a través de la empresa en la que el trabajador presta sus servicios, es decir, el empresario paga la prestación en el recibo del salario -nómina- correspondiente y posteriormente, cuando liquide las cuotas de la Seguridad Social de la nómina referida, se deduce el importe de ésta mediante los documentos de liquidación pertinentes, concretamente en el recibo de liquidación de cotizaciones.
DOCUMENTACIÓN.
En todo caso será necesario:
- Documento Nacional de Identidad.
- Número de Identificación Fiscal.
- Parte médico de baja. Si el trabajador procede de pago delegado, parte de confirmación siguiente al último que abonó la empresa.
- Parte médico de confirmación siguiente al último abonado por la empresa, si han transcurrido 18 meses desde el inicio de la incapacidad temporal.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en su caso.
- Para los supuestos de pago directo por el INSS, el centro donde se presente la solicitud informará de la documentación específica necesaria en cada caso.
- Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la/s última/s empresa/s en la que ha trabajado.
- Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.
- Para los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Representantes de comercio: justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral:
- Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.
- En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.
Otra documentación:
- Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Libro de familia y certificado de discapacidad con el grado reconocido, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con los hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.
- Empresa de menos de 10 trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.
Jurisprudencia y Doctrina
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