Incapacidad Temporal con despido objetivo

INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) caso de Despido Objetivo.


    Se puede extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuviesen justificadas, pero sean intermitentes.

    El propio artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que podrá ser causa de despido por causas objetivas, la falta de asistencia al trabajo, aun justificado pero intermitente, que alcance el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Legislación



Art. 52 RDLeg 2/2015. TRET. Extinción del contrato por causas objetivas

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