Indemnizaciones o suplidos. Otras

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. OTRAS.


    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo.

    Además, de las percepciones enumeradas en apartados anteriores, pudiera entregarse al trabajador cualquier otra cantidad para indemnizar o suplir gastos relacionados con su actividad laboral. (Ejemplo: Indemnización por omisión de preaviso).
    
    - Importe computable en la Base de Cotización: El importe íntegro.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.

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Conceptos/importes que forman parte de la Base de Cotización
Conceptos/importes que NO forman parte de la Base de Cotización

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