PERCEPCIONES NO SALARIALES. INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES, DESPIDOS O CESES.
No tienen la consideración de salarios las cantidades percibidas por parte del trabajador en concepto de indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, por lo que, con carácter general, NO cotizan a la Seguridad Social.INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO.
Son compensaciones por gastos de tralado del trabajador y su familiares a otro domicilio distinto de su residencia habitual por motivos de trabajo. Si el trabajador fuese obligado al traslado y optase por extinguir el contrato le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, conforme al Artículo 40.1 del E.T. Las indemnizaciones correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
No resultan habituales este tipo de indemnizaciones pues desaparece la prestación efectiva de servicio profesional de trabajador a empresario; pero en el caso de que existan estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE.
Es la cantidad entregada al trabajador por la extinción del contrato. Esta extinción del contrato y consecuentemente la indemnización aportada puede venir por distintos motivos:- Despido colectivo.
- Despido disciplinario.
- Perjuicios al trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Por causas objetivas.
- Despido improcedente.
- Cese voluntario y justificado del trabajador.
- Etc...
Legislación
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.Comentarios
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