Indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos o ceses

PERCEPCIONES NO SALARIALES. INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES, DESPIDOS O CESES.


    No tienen la consideración de salarios las cantidades percibidas por parte del trabajador en concepto de indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, por lo que, con carácter general, NO cotizan a la Seguridad Social.    

INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO.


    Son compensaciones por gastos de tralado del trabajador y su familiares a otro domicilio distinto de su residencia habitual por motivos de trabajo.

    Si el trabajador fuese obligado al traslado y optase por extinguir el contrato le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, conforme al Artículo 40.1 del E.T.

    Las indemnizaciones correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.


    No resultan habituales este tipo de indemnizaciones pues desaparece la prestación efectiva de servicio profesional de trabajador a empresario; pero en el caso de que existan estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO.


    A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE.


    Es la cantidad entregada al trabajador por la extinción del contrato. Esta extinción del contrato y consecuentemente la indemnización aportada puede venir por distintos motivos:
    
  1. Despido colectivo.
  2. Despido disciplinario.
  3. Perjuicios al trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  4. Por causas objetivas.
  5. Despido improcedente.
  6. Cese voluntario y justificado del trabajador.
  7. Etc...

    En el Manual de Despido puede consultar los distintos apartados sobre extinción del contrato para ampliar información sobre la indemnización por despido o cese del trabajador.
    
    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.

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Conceptos/importes que forman parte de la Base de Cotización
Conceptos/importes que NO forman parte de la Base de Cotización

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