REAL DECRETO 902/2020, de 13 de Octubre, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 14/10/2020 |
Entrada en vigor: | 14/04/2021 |
Normas complementarias: | R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores |
Última modificación: | --- |
Estado: | NO VIGENTE HASTA 14/04/2021 |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Ámbito de aplicación.CAPÍTULO II. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y OBLIGACIÓN DE IGUAL RETRIBUCIÓN POR TRABAJO DE IGUAL VALOR.
Artículo 3. Principio de transparencia retributiva.Artículo 4. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.CAPÍTULO III. LOS INSTRUMENTOS DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA.
SECCIÓN 1.ª REGISTRO RETRIBUTIVO.
Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo.Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.SECCIÓN 2.ª AUDITORÍA RETRIBUTIVA.
Artículo 7. Concepto de auditoría retributiva.Artículo 8. Contenido de la auditoría retributiva.SECCIÓN 3.ª LA TRANSPARENCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.CAPÍTULO IV. TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.
Artículo 10. Alcance de la tutela administrativa y judicial.Artículo 11. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Participación institucional.Disposición adicional segunda. Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial.Disposición adicional tercera. Guía técnica para la realización de auditorías retributivas.Disposición adicional cuarta. Personal laboral al servicio de las administraciones públicas.DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.Disposición final segunda. Título competencial.Disposición final tercera. Habilitación normativa.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.