Inicio de la Incapacidad Temporal (IT) entre el cese y la declaración de procedencia del despido

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Inicio de IT ENTRE CESE EN TRABAJO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE DESPIDO.



    Al declararse el despido procedente, la baja en la Seguridad Social se produce desde la fecha del cese. No devengándose derecho a la prestación por incapacidad temporal, al no considerarse al trabajador en alta ni en situación asimilada a la de alta (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 15-2-99, Aranzadi Social 377; Sentencia del Tribunal Central de Trabajo 9-1-88, Aranzadi 971; Sentencia del Tribunal Central de Trabajo 27-5-88, Aranzadi 3950).

Legislación



Art. 283 RDLeg. 8/2015. TRLGSS. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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