La cotización a la Seguridad Social de los "becarios" a partir de 1 de Octubre de 2023

No olvide que ya existía una regulación previa sobre la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, contenida en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ahora se deroga.
¿A quién afecta esta regulación sobre la Seguridad Social de los "becarios"?
Según la reforma, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas es el hecho que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Concretando más, las prácticas a las que afecta son:- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
¿Cómo se incluyen en la Seguridad Social estos "becarios"?
Las personas becarias que realicen las prácticas que hemos mencionado quedarán incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social; con la excepción de que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.¿Ello genera obligaciones para la empresa?
En cuanto a las obligaciones a la Seguridad Social es necesario distinguir entre:Prácticas formativas remuneradas
En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.Prácticas formativas NO remuneradas
En este caso el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general. El alta se realiza al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. El plazo para comunicar a la TGSS dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.La entidad que sea responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior, debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
¿Cómo se cotiza a la Segurida Social?
También se distingue en este caso entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas. No obstante, existen una serie de aspectos comunes a las dos modalidades:- No se cotiza por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
- Existe una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes. No serán de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
- La entidad que tenga la condición de empresario es responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
Prácticas remuneradas
- Se realiza como en los contratos formativos en alternancia, con excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley General de Seguridad Social.
- La base de cotización mensual a efectos de prestaciones es la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.
- En el caso de que el alta no se extienda a la totalidad de los días, la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de la base mínima del grupo de cotización 7.
Prácticas NO remuneradas
La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidan para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.Sepa que:
Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización mencionada consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
- Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril
- Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio
- Las de los meses de julio, agosto y septiembre será el mes de octubre
- Las de los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero

¿Qué coberturas se reconocen a los "becarios"?
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.¿Cuándo entra en vigor la cotización de los "becarios"?

Comentarios
Relación laboral especial de becarios Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?Legislación
Disposición adicional quincuagésima segunda. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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