Contrato de sustitución para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD.


    En este contrato rigen las normas generales expuestas para el Contrato de interinidad (ahora sustitución), con las siguientes particularidades:

    Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en el Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.

    Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.

    En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

    Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido, conforme a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
  1. Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  2. Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
    Por otro lado, y en relación con esta modalidad contractual hay que tener presente que mediante este contrato solo puede sustituirse el descanso por maternidad pero no las vacaciones de la trabajadora que ha dado a luz. Decimos esto porque la práctica habitual es la de que la trabajadora que ha dado a luz acumule a su descanso por maternidad su periodo de vacaciones; pero el Tribunal Supremo ha señalado que el contrato de interinidad (ahora sustitución) no es el contrato adecuado para llevar a cabo la sustitución por vacaciones, pues en este caso no existe una suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto; que es el objeto legal del contrato de interinidad.

    Y las consecuencias de emplear un tipo de contrato para un objeto distinto al legalmente establecido implican que el contrato está realizado en fraude de ley y, si el trabajador sustituto demandase, se le consideraría indefinido; pudiendo reclamar una indemnización por despido.

    Para evitar esta circunstancia, una vez finalizada la maternidad debe extinguirse el contrato de interinidad y, si se desea que el trabajador sustituto continúe durante el periodo de vacaciones, debe formalizarse con él un nuevo contrato, en este caso eventual por circunstancias de la producción.

Legislación



Art. 15 E.T por RD. LEGIS 2/2015. Duración del contrato.
Art. 48 E.T por RD. LEGIS 2/2015. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
R.D. 2720/1998, de 18 de Diciembre.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo.

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Contrato de interinidad: Concepto, formalización

Formularios



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