CARACTERISTICAS Y JORNADA DE TRABAJO.
Establece el Art. 12, apartado 4º, letra d) del Estatuto de los Trabajadores:La jornada de trabajo:
La jornada de trabajo podrá realizarse de forma continuada o de forma partida. Cuando la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realice de forma partida, las interrupciones en dicha jornada serán las que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior aplicable y, si nada se estableciera, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tal como dispone el Art. 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el Art. 12, apartado 5 del E.T. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:- El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
- Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
- El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el Art. 37.6 de esta Ley.
- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
- El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
- Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
- La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los Art. 34, apartados 3 y 4; Art. 36.1 y Art. 37.1, de esta Ley.
- Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Ampliaciones de jornada y posibilidad de transformación en jornada completa:
El contrato a jornada a tiempo parcial siempre ha sido objeto de atención por la posibilidad de dar lugar a situaciones de fraude. Las modalidades más habituales afectan a la forma en que se realizan las horas complementarias, o la utilización de este contrato para "reducir" el coste de la cotización a la Seguridad Social (en caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial que, en realidad, trabajan a jornada completa). Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 845/2024, de 13 de febrero de 2024, hace referencia a otra forma de utilizar este contrato que puede ser considerada como fraude de ley; lo que supone que dicho contrato, sea cual sea su jornada parcial, se considere como un contrato a tiempo completo. Nos referimos al supuesto en el que a un trabajador a tiempo parcial se le realizan ampliaciones de su jornada, de carácter temporal, por las que, durante esos periodos de tiempo, pasa a prestar sus servicios a jornada completa.¿Cuál es el caso concreto que analiza el Tribunal Supremo?
¿Y qué dicen los Tribunales?
En conclusión...
Si tiene trabajadores a tiempo parcial, sea cuidadoso a la hora de llevar a cabo ampliaciones de jornada, tanto por la frecuencia y número de las mismas, como por la jornada efectiva que realiza el empleado. Si, en la práctica, el trabajador lleva a cabo la prestación de servicios propia de un trabajador a tiempo completo, podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa.Retribución
Con cita de otras resoluciones de la Sala, el Tribunal Supremo señala, en la Sentencia 1031/2024, de la Sala Social del TS, de 17 de Julio de 2024, que el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. En consecuencia, conceptos retributivos como el pus de asistencia debe abonarse a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que se percibe por los trabajadores a jornada completa, dado que se trata de un incentivo para reducir el absentismo. La naturaleza del plus de asistencia no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial. En relación con la naturaleza del plus de asistencia señala el TS:...que retribuye la asistencia al puesto de trabajo y su finalidad se cumple con la mera asistencia, con independencia de la jornada que realice el trabajador.
Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma LaboralLegislación
Art. 12 E.T. Cont. a tiempo parcial y cont. de relevo.Art. 34 E.T. Jornada.Art. 35 E.T. Horas Extraordinarias.Art. 36 E.T. Trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trab.Art. 37 E.T. Descanso semanal, fiestas y permisos.Comentarios
Otras cuestiones sobre el registro de la jornada: Régimen sancionador.Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores.Jurisprudencia y Doctrina
Contratos Indefinidos STS 845/2024 Contrato tiempo parcial. Ampliaciones de jornada de trabajador que presta servicios a tiempo completo.STS 1031/2024, de 17 de Julio de 2024. Prima de asistencia. Abono a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que a los trabajadores a jornada completa.Formularios
Contrato indefinido tiempo parcialFormularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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