Jornada de trabajo: Características y ampliación de jornada

CARACTERISTICAS Y JORNADA DE TRABAJO.


    Establece el Art. 12, apartado 4º, letra d) del Estatuto de los Trabajadores:

d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

La jornada de trabajo:


    La jornada de trabajo podrá realizarse de forma continuada o de forma partida.

    Cuando la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realice de forma partida, las interrupciones en dicha jornada serán las que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior aplicable y, si nada se estableciera, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria.
    
    Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tal como dispone el Art. 35.3.

    La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el Art. 12, apartado 5 del E.T.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.

    A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

    El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

    En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
  1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

  2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

  3. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

    El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

  4. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

  5. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el Art. 37.6 de esta Ley.
    2. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
    3. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  6. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

  7. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

    Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

  8. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los Art. 34, apartados 3 y 4; Art. 36.1 y Art. 37.1, de esta Ley.

  9. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Ampliaciones de jornada y posibilidad de transformación en jornada completa:


    El contrato a jornada a tiempo parcial siempre ha sido objeto de atención por la posibilidad de dar lugar a situaciones de fraude. Las modalidades más habituales afectan a la forma en que se realizan las horas complementarias, o la utilización de este contrato para "reducir" el coste de la cotización a la Seguridad Social (en caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial que, en realidad, trabajan a jornada completa).
      
    Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 845/2024, de 13 de febrero de 2024, hace referencia a otra forma de utilizar este contrato que puede ser considerada como fraude de ley; lo que supone que dicho contrato, sea cual sea su jornada parcial, se considere como un contrato a tiempo completo.

    Nos referimos al supuesto en el que a un trabajador a tiempo parcial se le realizan ampliaciones de su jornada, de carácter temporal, por las que, durante esos periodos de tiempo, pasa a prestar sus servicios a jornada completa.
      

¿Cuál es el caso concreto que analiza el Tribunal Supremo?

    La empleada tiene concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial, que supone un 70% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  
    Sin embargo, durante la vigencia del contrato, se llevan a cabo varias ampliaciones de jornada, de carácter temporal, por las que, durante las mismas, la empleada para a realizar el 100% de jornada, de lunes a domingo.
  
    Estas ampliaciones se llevan a cabo sin justificar las causas que las motivan y, además, se producen de forma reiterada y sin solución de continuidad, de modo que la trabajadora pasa más tiempo con la jornada ampliada que realizando la que se establece su contrato.

    Por ello, la trabajadora entiende que su contrato a tiempo parcial se ha formalizado en fraude de ley y solicita que se declare que su relación laboral es por tiempo completo, al amparo del Art. 6.4 del Código Civil.
    
    La empresa, por su parte, señala que las ampliaciones de jornada fueron temporales y que la trabajadora retornó a su jornada a tiempo parcial, por lo que no puede consolidar una jornada a tiempo completo.
¿Y qué dicen los Tribunales?

    Se produjo un fraude de ley por el uso fraudulento y reiterado por parte de la empresa de las ampliaciones de jornada, que estaban destinadas realmente a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales.

    El Juzgado de lo Social da la razón a la empresa, pero la Sentencia del TSJ de Cataluña 431/2021, de 26 de enero (recurso 2808/2020) establece que la consecuencia jurídica de esas ampliaciones de jornada debe ser la conversión de su relación laboral a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo, porque la actuación empresarial trata de evitar la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo.

    La cuestión, a través de un recurso de casación, llega al Tribunal Supremo, que señala que, en múltiples ocasiones, la trabajadora y el empresario pactaron la ampliación temporal de la jornada, que pasó a ser la misma que los trabajadores a tiempo completo; y que, en algunos casos, no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente.
          
   Concluye, por tanto, que, aunque la trabajadora suscribió un contrato a tiempo parcial, realmente prestó servicios por tiempo completo; y la pluralidad de acuerdos de modificación temporal de la jornada, carece de eficacia jurídica a estos efectos.

En conclusión...

    Si tiene trabajadores a tiempo parcial, sea cuidadoso a la hora de llevar a cabo ampliaciones de jornada, tanto por la frecuencia y número de las mismas, como por la jornada efectiva que realiza el empleado.

    Si, en la práctica, el trabajador lleva a cabo la prestación de servicios propia de un trabajador a tiempo completo, podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa.

Retribución


    Con cita de otras resoluciones de la Sala, el Tribunal Supremo señala, en la Sentencia 1031/2024, de la Sala Social del TS, de 17 de Julio de 2024, que el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    En consecuencia, conceptos retributivos como el pus de asistencia debe abonarse a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que se percibe por los trabajadores a jornada completa, dado que se trata de un incentivo para reducir el absentismo.

    La naturaleza del plus de asistencia no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial.

    En relación con la naturaleza del plus de asistencia señala el TS:

    ...que retribuye la asistencia al puesto de trabajo y su finalidad se cumple con la mera asistencia, con independencia de la jornada que realice el trabajador.


Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral

Legislación



Art. 12 E.T. Cont. a tiempo parcial y cont. de relevo.
Art. 34 E.T. Jornada.
Art. 35 E.T. Horas Extraordinarias.
Art. 36 E.T. Trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trab.
Art. 37 E.T. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Comentarios



Otras cuestiones sobre el registro de la jornada: Régimen sancionador.
Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores.

Jurisprudencia y Doctrina



Contratos Indefinidos
STS 845/2024 Contrato tiempo parcial. Ampliaciones de jornada de trabajador que presta servicios a tiempo completo.
STS 1031/2024, de 17 de Julio de 2024. Prima de asistencia. Abono a los trabajadores a tiempo parcial en la misma cantidad que a los trabajadores a jornada completa.

Formularios



Contrato indefinido tiempo parcial
Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo.

  

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